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Estimados clientes,
en relación a la obligatoriedad de que a partir del 1 de Junio, en todas las operaciones de alquiler y venta Inmobiliaria, será necesario poner a disposición del comprador o arrendatario la certificación de eficiencia energética del objeto del contrato de compraventa o alquiler respectivamente.
Las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, deberán publicitar, a partir del próximo día 1 de junio, la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. De este modo, los propietarios de los locales de negocio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente serán los responsables de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.
El pasado 13 de Abril se ha publicado el real Decreto 235 / 2013 de 5 de Abril- procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, que entró en vigor- según su disposición final cuarta en dicho día.
De acuerdo a su Artículo 2, ámbito de aplicación,
1. Este procedimiento será de aplicación:
) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que la autoridad publica ocupe…..
Y según el Artículo 14, Información sobre el certificado de eficiencia energética
1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitara su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio
2. 2. Cuando el edificio existente se objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puestos a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el de arrendamiento de la total ida o parte del edificio, según corresponda, bastara con la simple exhibición y puesta a disposicion del arrendatario de una copia del referido certificado .
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamientos celebrados a partir de dicha fecha. (1 de Junio de 2013)
El citado Real Decreto establece que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar el inmueble, ya sea vivienda, local de negocio u oficina. Por ello, en los portales de internet inmobiliarios, y en los escaparates de las agencias inmobiliarias se deberá publicitar la calificación energética del inmueble.
Las sanciones económicas han clasificado desde leves a muy graves, siendo la multa económica impuesta desde 300 euros a 6.000 euros (cantidad máxima que incluso podría incrementarse en determinados casos) y que puede ser, un contrato después de 1 Junio 2013 será declarado nulo, sin tener el certificado.